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Código Financiero Artículo 47 F Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero México
Artículo 47 F.

Las normas internacionales de auditoría a que se refiere la fracción II del artículo 47 C de este Código, se consideran cumplidas en la forma siguiente:

I. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del Contador Público autorizado, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento para dictaminar en términos del artículo 47 E de este Código.

II. Las relativas al trabajo profesional, cuando:

A). La planeación del trabajo y la supervisión de sus ayudantes le permitan allegarse de los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.

B). El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoría aplicables a las circunstancias que habrán de emplearse.

C). Los elementos probatorios y la información presentada en el dictamen como soporte de la determinación y pago de la contribución revisada al contribuyente y en las notas aclaratorias relativas, sean suficientes y adecuados para su razonable interpretación.

En caso de excepciones a lo anterior, el Contador Público deberá mencionar claramente en qué consisten, indicando los motivos y, en su caso, los fundamentos legales y conceptos que las originaron, señalando las inconsistencias o diferencias detectadas, así como su efecto cuantificado sobre la determinación y pago de la contribución revisada, emitiendo en consecuencia como resultado de su trabajo, una opinión negativa o con salvedades, según corresponda. Cuando se carezca de elementos probatorios, el Contador Público emitirá una abstención razonada de opinión sobre la información y documentación que en su conjunto tenga del contribuyente, respecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Para los efectos de este artículo, dentro del alcance que se establezca y la naturaleza de los procedimientos de auditoría generales aplicables a las circunstancias, deberá considerarse la revisión del total de los conceptos por remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado que deban integrar la base para la determinación del impuesto.



Estado de México Artículo 47 F Código Financiero
Artículo 1 ...47 D 47 E 47 F 47 G 47 H ...432

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